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Descripción
Almacenamiento de líquidos de categoría C (líquidos con temperatura de inflamabilidad superior a 65 °C, como gasóleo, aceites minerales combustibles, aceites minerales, lubricantes, etc.).
Equipamiento de serie:
- Escotilla atornillada completa con conexiones de usuario
- Certificado de prueba de 1 bar
- Mesa de información (cm/Lt). La medición se puede realizar mediante una varilla de medición (ver accesorios)
Normativa
Para la instalación, consulte la legislación vigente. En particular, la instalación y operación de tanques destinados al almacenamiento de combustibles líquidos que dan servicio a las centrales térmicas debe cumplir con el Decreto del Ministerio del Interior de 28/04/2005. Esta medida establece disposiciones de seguridad contra incendios. Para la instalación (si se utiliza para contener combustibles) consulte la legislación vigente. En particular, la instalación y explotación de depósitos subterráneos destinados al almacenamiento de combustibles en plantas de distribución debe cumplir con el Decreto del Ministerio del Interior de 29/11/2002. Esta medida legislativa, a la luz de las disposiciones de la legislación anterior, a partir del Decreto Ministerial 31/07/1934 (y posteriores modificaciones y adiciones) y la legislación sobre extinción de incendios, introduce mejoras en la seguridad de los sistemas de distribución de combustible mediante el uso de tanques subterráneos con requisitos técnicos específicos. En particular, los tanques subterráneos para los usos previstos por el Decreto Ministerial 29/11/2002 pueden ser:
. de doble pared, con un sistema de monitoreo continuo de la cavidad; . metálicos de pared simple,
dentro de una caja de contención de hormigón, revestidos internamente con material impermeable y con monitoreo continuo de fugas.
La caja de contención puede contener uno o más tanques sin particiones de separación entre ellos.
Los tanques se pueden fabricar de acuerdo con el diseño bajo pedido.